DINERO Y OTROS BIENES LÍQUIDOS NO RECLAMADOS EN PODER DE VAPR FEDERAL CREDIT UNION.
Las personas cuyos nombres y última dirección conocida aparecen AQUÍ tienen derecho a reclamar las cantidades correspondientes a cuentas inactivas o “dormant” por cinco años o más.
Se rindió un informe al Comisionado de Instituciones Financieras en conformidad con Ley Núm. 36 de 28 de junio de 1989, según enmendada, incluyendo el dinero y otros bienes líquidos no reclamados en poder de VAPR FEDERAL CREDIT UNION hasta el 30 de junio de 2024.
Copia del informe inicial que se rindió al Comisionado de Instituciones Financieras están disponibles para inspección en un lugar visible en cualquier sucursal de VAPR FEDERAL CREDIT UNION hasta el 30 de noviembre de 2024 y AQUÍ.
Las cuentas reclamadas serán pagaderas por VAPR FEDERAL CREDIT UNION en o antes del 30 de noviembre de 2024 a las personas que acrediten su derecho a cobrarlas.
Conforme a la Ley de Dinero y Otros Bienes Líquidos Abandonados o No Reclamados [Ley Núm. 36 del 28 de julio de 1989] según enmendada, las cantidades de dinero y los bienes líquidos no reclamados a la Cooperativa, serán transferidos a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, a quien deberá dirigirse toda reclamación a partir de la fecha en que tales bienes sean entregados al Comisionado.
El 10 de diciembre de 2024 las cantidades no reclamadas serán remitidas al Comisionado de Instituciones Financieras y cesará toda clase de responsabilidad de VAPR FEDERAL CREDIT UNION.